sábado, 4 de agosto de 2007

La Ley Anti Spam en el Perú

Algunos dicen que es mejor una mala ley que la ausencia de ley.

Sin embargo, en el caso de la famosa ley peruana anti spam creo que hubiera sido mejor que el Congreso se abstuviera de debatir y aprobar esta ley que, en medio de todo, lo que hace es:
1.- Promover burocracia.- Al instituir a Indecopi como responsable del cumplimiento de esta ley, lo que hace es autorizar a que ésta institución abra una nueva oficina en su estructura administrativa, la cual requerirá personal (pagado por todos, por supuesto), y una partida presupuestal que atienda sus necesidades operativas.
2.- Facilitar y premiar la informalidad.- Según la ley bastaría con que un spammer señale un nombre real cualquiera (obtenido “de casualidad”, por ejemplo), y que refiera una dirección válida de correo-e (que bien puede ser gratuito), para que su labor sea considerada “legal”. Porque esta ley legaliza el spam! como se ve del artículo 5to. de la misma.
3.- Crea una falsa sensación de seguridad jurídica.- Si, como señalo, un spammer puede robar una identidad a fin de “legalizar” su actividad (artículo 5to.) ¿a quien voy a requerir el pago de la indemnización, al spammer o a aquel que refiere el correo basura? El exigir requisitos como identificación completa para el spam legal no aporta nada a la identificación real del infractor. Tampoco vayamos a pedirle a los congresistas que sepan qué son direcciones IP, pero si no saben eso: ¿por qué se felicitan por una ley que se olvida del mejor identificador que en la red uno pueda encontrar?
4.- Crea un sobrecosto a los proveedores.- El artículo 7 inciso 3 de la Ley responsabiliza a los proveedores por el spam que circule por sus servidores, pudiendo aplicarseles a ellos las sanciones que la Ley refiere. Para evitarse ese problema, los pocos proveedores de correo-e que existen “dentro” del país se verán obligados a incrementar las medidas estándar de seguridad y bloqueo de spam que ya existen. Es decir, se les obliga a actuar más allá de la diligencia regular, que es la que se ejerce comunmente y que hace que la mayoría de proveedores de servicios internet en el mundo dispongan de filtros antispam.
5.- Permite un abuso por parte del receptor.- Cualquier “receptor” de spam podrá, según esta Ley, demandar a su proveedor el pago de la compensación pecuniaria, por ser éste el más facilmente identificable. Algunos avivados podrán encontrar en esta Ley la oportunidad para lucrar.
6.- Genera costos en el propio perjudicado.- Acudir sea a Indecopi o al Poder Judicial por la compensación pecuniaria implicará un costo que el “receptor” o perjudicado por el spam deberá afrontar.

Aparte de estos conceptos, esta Ley es un tanto ilegal puesto que refiere que un ente administrativo (Indecopi) ha de conocer un problema entre dos partes, privado por su naturaleza, al que la propia ley refiere como Proceso Sumarísimo y que debería verse en el Poder Judicial. Mejor aún, debería tan sólo resolverse en la conciliación extrajudicial, pero asi estamos.

Sin embargo, a todo esto va el principal problema: ¿quien se va a encargar de cuidar por el cumplimiento de esta Ley? Según el texto (artículo 9) Indecopi se encarga de conocer las infracciones, pero no refiere quién va a estar al cuidado de que las disposiciones de la Ley hayan de ser cumplidas.

A veces no es la solución el llenarse de leyes. Esperemos la reglamentación de esta Ley!, que alguna sorpresa nos traerá. Total, no sería novedoso que este Congreso derogue de aqui a unos días la novísima ley antispam para presentar un texto más pulido, en el que quizá sí hayan consultado no a la almohada, sino a la realidad de la Red.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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