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sábado, 4 de agosto de 2007

La Ley Anti Spam en el Perú

Algunos dicen que es mejor una mala ley que la ausencia de ley.

Sin embargo, en el caso de la famosa ley peruana anti spam creo que hubiera sido mejor que el Congreso se abstuviera de debatir y aprobar esta ley que, en medio de todo, lo que hace es:
1.- Promover burocracia.- Al instituir a Indecopi como responsable del cumplimiento de esta ley, lo que hace es autorizar a que ésta institución abra una nueva oficina en su estructura administrativa, la cual requerirá personal (pagado por todos, por supuesto), y una partida presupuestal que atienda sus necesidades operativas.
2.- Facilitar y premiar la informalidad.- Según la ley bastaría con que un spammer señale un nombre real cualquiera (obtenido “de casualidad”, por ejemplo), y que refiera una dirección válida de correo-e (que bien puede ser gratuito), para que su labor sea considerada “legal”. Porque esta ley legaliza el spam! como se ve del artículo 5to. de la misma.
3.- Crea una falsa sensación de seguridad jurídica.- Si, como señalo, un spammer puede robar una identidad a fin de “legalizar” su actividad (artículo 5to.) ¿a quien voy a requerir el pago de la indemnización, al spammer o a aquel que refiere el correo basura? El exigir requisitos como identificación completa para el spam legal no aporta nada a la identificación real del infractor. Tampoco vayamos a pedirle a los congresistas que sepan qué son direcciones IP, pero si no saben eso: ¿por qué se felicitan por una ley que se olvida del mejor identificador que en la red uno pueda encontrar?
4.- Crea un sobrecosto a los proveedores.- El artículo 7 inciso 3 de la Ley responsabiliza a los proveedores por el spam que circule por sus servidores, pudiendo aplicarseles a ellos las sanciones que la Ley refiere. Para evitarse ese problema, los pocos proveedores de correo-e que existen “dentro” del país se verán obligados a incrementar las medidas estándar de seguridad y bloqueo de spam que ya existen. Es decir, se les obliga a actuar más allá de la diligencia regular, que es la que se ejerce comunmente y que hace que la mayoría de proveedores de servicios internet en el mundo dispongan de filtros antispam.
5.- Permite un abuso por parte del receptor.- Cualquier “receptor” de spam podrá, según esta Ley, demandar a su proveedor el pago de la compensación pecuniaria, por ser éste el más facilmente identificable. Algunos avivados podrán encontrar en esta Ley la oportunidad para lucrar.
6.- Genera costos en el propio perjudicado.- Acudir sea a Indecopi o al Poder Judicial por la compensación pecuniaria implicará un costo que el “receptor” o perjudicado por el spam deberá afrontar.

Aparte de estos conceptos, esta Ley es un tanto ilegal puesto que refiere que un ente administrativo (Indecopi) ha de conocer un problema entre dos partes, privado por su naturaleza, al que la propia ley refiere como Proceso Sumarísimo y que debería verse en el Poder Judicial. Mejor aún, debería tan sólo resolverse en la conciliación extrajudicial, pero asi estamos.

Sin embargo, a todo esto va el principal problema: ¿quien se va a encargar de cuidar por el cumplimiento de esta Ley? Según el texto (artículo 9) Indecopi se encarga de conocer las infracciones, pero no refiere quién va a estar al cuidado de que las disposiciones de la Ley hayan de ser cumplidas.

A veces no es la solución el llenarse de leyes. Esperemos la reglamentación de esta Ley!, que alguna sorpresa nos traerá. Total, no sería novedoso que este Congreso derogue de aqui a unos días la novísima ley antispam para presentar un texto más pulido, en el que quizá sí hayan consultado no a la almohada, sino a la realidad de la Red.

lunes, 23 de julio de 2007

Email Marketing

Al principio se lo denominaba “correo basura” , o vulgarmente dicho por los medios , “Spam”. Pasado el tiempo, se lo comienza a denominar, “email no-solicitado”, englobando también a mensajes que podrian ser deseados por el usuario, ¿no?

Hoy, la carpeta de correos no deseados, practicamente es revisada por casi todos, porque a veces, encontramos algo interesante, o hasta quizás, algún email que no tendría que haber ido a parar ahí, el propio servidor lo discriminó.

Con el tiempo se le asentó un nombre: SPAM, englobando correo no-deseado, masivo no-solicitado, etc. En conclusión, todo email masivo fue denominado SPAM para la mayoría de la gente, hasta se lo escucha habitualmente cuando confunden el término “cadenas” con “spam”.

El envío masivo de emails no está prohibido, y tampoco es malo. Está prohibido enviar publicidad a una casilla que jamás fue expuesta en internet y que entonces, si le llega publicidad, es porque esa persona consiguió la dirección de alguna manera “extraña”. Consultando a menores de edad por otra parte, me encontré que relacionaban el tema del spam con virus, hackers, etc.

Alberto Schreiber, asesor de técnicas de envio masivo y entrenador de este medio para programadores, profesionales independientes, PyMES, etc, cuya experiencia se remonta desde el comienzo del email masivo, propone algunos puntos que citaré a continuación para mejorar tanto la calidad de la comunicación por email como también de los medios en general:
  • La población de Internet asocia al EMAIL MASIVO COMO UN MEDIO ILEGÍTIMO Y PROHIBIDO. Habría que re-concientizar a las personas explicando que El EMAIL MASIVO REGULADO ES UN VALIOSO MEDIO un BIEN SOCIAL porque satisface necesidades de sobrevivencia de trabajadores en desventaja y redes sociales.
  • Habría que enseñar respecto de los delitos y daños que se efectúan utilizando este medio, y cómo evitarlos.
  • Habría que realizar investigaciones coordinadas por psicólogos sociales para descubrir y superar los factores “no evidentes” de las molestias que ocasiona el supuesto spam a los usuarios. También existen y se pueden afinar o crear soluciones tecnológicas de no-bloqueo.
  • Solucionar los atascamientos de los servidores “no-preparados” o pequeños al recibir email masivo (para toda necesidad social/comercial existe una solución técnica).

Tomado de: http://marketing-pymes.grupobgl.com/agencia-publicidad/10